Director General: Julio Alberto Rubio Pérez

YA SE PODRÁ TRAMITAR LA CREDENCIAL DE ELECTOR PARA PERSONAS NO BINARIAS…

Jorge Edgar Gómez - 24 febrero, 2023

El jueves 27 de febrero los directivos que forman parte de la Comisión […]

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El jueves 27 de febrero los directivos que forman parte de la Comisión del Registro Federal de Electores del INE, por mayoría de votos aprobaron la posibilidad de que las personas que se identifican como no binarias puedan tramitar la credencial de elector.

De acuerdo por lo dado a conocer por los comisionados del INE podrá verse reflejada la letra “X” en donde viene la palabra “sexo” del lado superior derecho en las credenciales para personas no binarias, en lugar de una “H” o “M”.

Debido a que el 16 de diciembre de 2020, Kevin, una persona que se identificó cómo no binario, interpuso una demanda para impugnar el oficio INE/JLE/VE/0751/2020 que le emitió el vocal de la Junta Local Ejecutiva del INE en Aguascalientes, en el que se le informó la imposibilidad de su solicitud, de querer tramitar una credencial de elector con un campo en el que se le reconozca como no binario.

Fue entonces que la Comisión Nacional de Vigilancia del INE acordó recomendar al Consejo General:

“Considere viable la incorporación del dato en la credencial para votar que reconozca a las personas no binarias, en acatamiento a las sentencias dictadas en los expedientes SMJDC-396/2020 y SM-JDC-1011/2021 por la Sala Monterrey del TEPJF”.

“En tal virtud, el INE como ente del Estado mexicano y autoridad en materia registral electoral, a quien corresponde expedir la CPV, la cual constituye el documento de identidad por excelencia de la ciudadanía, en tutela del derecho a la identidad, le corresponde generar los procedimientos técnicos y operativos para que en la CPV se incorpore, a petición de su titular, la categoría de identidad de género conforme a la normatividad, protegiendo los datos y maximizando los derechos humanos de las personas de la comunidad LGBTQ+”, también se informó para terminar.

“Esta medida resulta idónea y proporcional a la utilidad de la credencial para votar como elemento de identidad para dichas personas, sin que repercuta en la eficacia de su finalidad como elemento para ejercer el derecho al voto”.

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