Director General: Julio Alberto Rubio Pérez

DE CANDIDATO, MAKITO, SE CONVIERTE EN PRÓFUGO DE LA JUSTICIA…

Oscar TreviñoJr. - 1 abril, 2024

De acuerdo con el resolutivo de la Sala Regional de Monterrey, del Tribunal […]

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De acuerdo con el resolutivo de la Sala Regional de Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Carlos Makito Peña Ortiz es inelegible y no puede ser candidato, porque se encuentra prófugo de la justicia tamaulipeca, por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita “en agravio de la sociedad” y en consecuencia, el INE tuvo razón en darlo de baja del padrón electoral y cancelar su credencial de elector, dejándolo inhabilitado para cualquier cargo de elección popular.

Al analizar los expedientes acumulados SM-JDC-125/2024 y JDC-128/2024, promovidos por el alcalde de Reynosa, la Sala Regional de Monterrey aprobó por unanimidad de sus tres magistrados que la integran, en la sesión celebrada el pasado 30 de marzo, mantener la suspensión de derechos y el carácter de inelegible de Carlos Peña Ortiz, “por encontrarse sustraído a la acción de la justicia”, como le comunicó al Instituto Nacional Electoral el Juez de Control de la Séptima Región Judicial, con residencia en San Fernando Tamaulipas, de conformidad con la fracción V del artículo 38 constitucional.

Citando diversa jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como la 6/97, la X/2011 y XIX/2010, todas relacionadas con la suspensión de derechos por encontrarse sustraído de la justicia, la Sala Regional de Monterrey llega a la conclusión de, por tener abiertos causas penales y estar prófugo de la justicia, Carlos Peña Ortiz no debe ser reincorporado al padrón electoral ni tener su credencial de elector, y por lo tanto, no puede ser candidato a ningún cargo de elección popular.

Incluso, la Sala Regional del Poder Judicial de Tamaulipas, confirmó la calidad de prófugo de la justicia de Carlos Peña Ortiz, al ordenar al Juez de Control de San Fernando, mantener la suspensión de sus derechos político-electorales, a petición de una Agencia del Ministerio Público, de la Fiscalía General de Justicia del estado.

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